Libérate de tus deudas y renueva tu vida con la ley de la segunda oportunidad.
VENTAJAS DE LSO
¡Da el primer paso hacia un futuro sin deudas! Contáctanos para más información.
Te informaremos sobre el proceso sin compromiso. Si es la solución ideal para ti, ¡comencemos juntos!
PREGUNTAS FRECUENTES:
¿Qué es la Ley de la Segunda Oportunidad?
La Ley de la Segunda Oportunidad es un mecanismo legal que permite a personas físicas cancelar sus deudas y comenzar de nuevo, brindando una oportunidad para recuperar su estabilidad financiera. Si cumples con ciertos requisitos, puedes eliminar deudas al 100 %, detener embargos y proteger tu vivienda y vehículo. ¡Es tu camino hacia un nuevo comienzo!
¿Quién puede acogerse a la Ley de la Segunda Oportunidad?
Pueden acogerse a esta ley: Particulares, autónomos y empresarios que sean insolventes, es decir, aquellos que no pueden hacer frente a sus deudas de manera constante.
¿Listo para empezar de nuevo? Aquí tienes los requisitos para acogerte a la nueva Ley de la Segunda Oportunidad:
¡Estamos aquí para ayudarte a dar ese paso hacia un nuevo comienzo! Si cumples con estos requisitos o tienes dudas, no dudes en contactarnos. ¡Juntos encontraremos la mejor solución para ti!
¿Cuál es la duración de la Ley de la Segunda Oportunidad (LSO)?
El proceso de la Ley de la Segunda Oportunidad puede variar según cada caso, pero generalmente, el tiempo total para cancelar las deudas y obtener la exoneración puede oscilar entre 6 y 18 meses. Esto depende de factores como la complejidad del caso, la cantidad de deudas y la colaboración del deudor con los procedimientos establecidos.
Es importante contar con asesoría legal para entender mejor los plazos específicos que pueden aplicar en tu situación particular.
¿Qué sucede con mi vivienda y mi vehículo en la LSO?
Bajo la Ley de la Segunda Oportunidad, tu vivienda y vehículo pueden estar protegidos. La ley busca garantizar que puedas mantener tu hogar y tu medio de transporte mientras resuelves tus deudas. Sin embargo, es fundamental cumplir con los requisitos y seguir los procedimientos adecuados para asegurar esta protección.
¿Cuándo puedo salir de ASNEF o cualquier fichero de morosidad con la LSO?
Puedes salir de ASNEF o de cualquier fichero de morosidad una vez que se emita la resolución judicial que apruebe la cancelación de tus deudas a través de la Ley de la Segunda Oportunidad. Esto te permitirá eliminar tus datos negativos y comenzar de nuevo.
¿Se pueden cancelar deudas con Hacienda y Seguridad Social con la LSO?
Sí, se pueden cancelar deudas con Hacienda y la Seguridad Social bajo la Ley de la Segunda Oportunidad, con un límite de hasta 10.000 euros para cada entidad, lo que suma un total de 20.000 euros. Además, dependiendo del juzgado, es posible incluir deudas con ayuntamientos, diputaciones y otros organismos públicos. ¡Asesórate legalmente para conocer todas las opciones disponibles!
¿Qué es el concurso de acreedores de empresas?
El concurso de acreedores de empresas es un procedimiento legal que ayuda a las empresas insolventes a gestionar sus deudas. Permite reestructurar las obligaciones financieras o liquidar activos de manera ordenada. Puede ser:
El objetivo es proteger tanto a los acreedores como a la empresa, ofreciendo una oportunidad de recuperación o una salida justa para saldar deudas.
¿Qué diferencias hay entre la Ley de la Segunda Oportunidad (LSO) y el concurso de acreedores de empresas?
- Concurso de acreedores: Diseñado para empresas que enfrentan insolvencia.
- LSO: Busca la cancelación total de deudas y ofrecer un nuevo comienzo financiero.
- Concurso de acreedores: Se centra en reestructurar deudas o liquidar activos para pagar a los acreedores.
- LSO: Proceso más sencillo y rápido, orientado a la rehabilitación personal.
- Concurso de acreedores: Más complejo, puede incluir negociaciones prolongadas y la supervisión judicial de las operaciones de la empresa.
- LSO: Permite a los individuos quedar libres de deudas y reiniciar su vida financiera.
- Concurso de acreedores: Puede resultar en la continuidad de la empresa bajo un nuevo plan o en la liquidación de sus activos.
Ambos procedimientos ofrecen soluciones a situaciones financieras complicadas, pero están diseñados para diferentes tipos de deudores y objetivos.
¿Has pagado de más por tu hipoteca? ¡Es hora de recuperarlo!
No estás solo en esta lucha. Muchas hipotecas contienen cláusulas que pueden ser consideradas abusivas, como el interés de demora excesivo, la falta de transparencia en los gastos o el suelo hipotecario. Estos términos desventajosos pueden hacer que pagues más de lo que realmente deberías.
Reclama el importe adicional que has abonado en tu hipoteca.
Nuestro equipo de abogados especializados en derecho bancario está aquí para ayudarte a identificar y reclamar esas cláusulas injustas. Te acompañamos en el proceso para que puedas recuperar lo que es legítimamente tuyo. No dejes que las entidades financieras se beneficien a tu costa.
¿Te sientes atrapado por la usura en tus créditos y tarjetas revolving? ¡No estás solo!
La usura es un problema común que afecta a muchos consumidores. Las tasas de interés excesivas en créditos y tarjetas revolving pueden llevarte a una espiral de deudas difícil de manejar. Pero hay una salida.
Identifica si estás siendo víctima de usura: Nuestro equipo de abogados especializados en derecho financiero puede ayudarte a analizar tus contratos y detectar condiciones abusivas.
Recupera lo que es tuyo: Si has pagado intereses desproporcionados, tienes derecho a reclamar. No permitas que las entidades financieras se aprovechen de tu situación.
Actúa ahora: Contacta con nosotros para una consulta gratuita. Juntos, lucharemos por tus derechos y buscaremos la mejor solución para que puedas liberarte de estas cargas injustas. Tu tranquilidad financiera comienza hoy.Lorem ipsum dolor sit amet, consetetur sadipscing elitr, sed diam nonumy eirmod tempor invidunt ut labore et dolore magna aliquyam erat, sed diam voluptua. At vero eos et accusam et justo duo dolores et ea rebum. Stet clita kasd gubergren, no sea takimata sanctus est Lorem ipsum dolor sit amet. Lorem ipsum dolor sit amet, consetetur sadipscing elitr, sed diam nonumy eirmod tempor invidunt ut labore et dolore magna aliquyam erat, sed diam voluptua. At vero eos et accusam et justo duo dolores et ea rebum. Stet clita kasd gubergren, no sea takimata sanctus est Lorem ipsum dolor sit amet. Lorem ipsum dolor sit amet, consetetur sadipscing elitr, sed diam nonumy eirmod tempor invidunt ut labore et dolore magna aliquyam erat, sed diam voluptua. At vero eos et accusam et justo duo dolores et ea rebum. Stet clita kasd gubergren, no sea takimata sanctus est Lorem ipsum dolor sit amet.
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El divorcio es la disolución de la unión matrimonial. Existen dos formas de divorciarse: de mutuo acuerdo, mediante un convenio regulador, o contencioso, en el cual se interpone una demanda ante el juzgado y se celebra juicio. También es posible tramitar el divorcio ante Notario, cuando no se tiene hijos menores de edad.
En el seno de un divorcio se decidirán los efectos y medidas del mismo, en cuanto al régimen de patria potestad y custodia, visitas, cuantía de la pensión de alimentos, pensión compensatoria y atribución del uso de la vivienda.
Además, se podrán solicitar medidas previas a la interposición de la demanda, o medidas provisionales junto a la demanda de divorcio mediante las cuales podremos obtener un pronunciamiento previo sobre las medidas en relación con los hijos en caso de que existan. Si se opta por un divorcio de mutuo acuerdo, se redactará un convenio regulador en el que se fijen las medidas relativas al régimen de patria potestad y custodia, visitas, cuantía de la pensión de alimentos, pensión compensatoria y atribución del uso de la vivienda, de acuerdo con la voluntad de los cónyuges.
Si la relación de pareja se ha terminado pero no hay vínculo matrimonial, y fruto de dicha relación existen hijos menores de edad, se deberán regular las medidas paternofiliales que rijan las relaciones entre los progenitores y los hijos. Para ello, se podrá hacer de forma amistosa mediante un convenio regulador, o bien contenciosa, interponiendo en el juzgado una demanda de medidas paternofiliales.
En el seno de este procedimiento se decidirán los efectos y medidas relativas a la relación entre padres e hijos, en cuanto al régimen de patria potestad y custodia, visitas, cuantía de la pensión de alimentos y atribución del uso de la vivienda.
Además, se podrán solicitar medidas previas a la interposición de la demanda, o medidas provisionales junto a la demanda de medidas paternofiliales mediante las cuales podremos obtener un pronunciamiento previo sobre las medidas en relación con los hijos.
2.- Acuerdos prematrimoniales
Resulta cada vez más común elaborar acuerdos prematrimoniales que rijan los efectos económicos y patrimoniales del matrimonio con el objetivo de solventar posibles problemas futuros de cara a una posible ruptura del vínculo matrimonial.
De esta manera, la pareja podrá organizar su patrimonio particular, y común, para evitar las vicisitudes propias de la liquidación del régimen económico.
3.- Modificación de medidas
Cuando las circunstancias que dieron lugar a la adopción de las medidas de custodia y alimentos han variado cierta y sustancialmente, se interpondrá una modificación de medidas mediante la cual se solicita se revisen dichos efectos, debiendo probarse y acreditarse que efectivamente la situación ha cambiado.
4.- Constitución y disolución de uniones de hecho ante el Registro de Uniones de Hecho
Para constituirse como pareja de hecho será necesario inscribirse en el Registro de Uniones de Hecho que podrá hacerse o bien mediante solicitud administrativa o bien ante notario.
Tras la solicitud, habrá que comparecer personal y conjuntamente ante el Registro para aportar la documentación original, tras lo cual se dictará una resolución estimando la solicitud de inscripción que será incluido en el
La disolución de la pareja de hecho se podrá hacer de mutuo acuerdo en el Registro correspondiente, o bien mediante solicitud de una de las partes, sin acudir a vía judicial.
En LEX TALIONIS tramitamos y gestionamos las solicitudes desde el inicio, procurando la recopilación de la documentación para garantizar la comodidad del procedimiento.
5.- Ejecución sobre incumplimientos de Sentencia
Cuando se incumplen las medidas que se han adoptado en el seno de un divorcio o de medidas paternofiliales, por ejemplo, no se cumple el régimen de visitas o no se paga la pensión de alimentos, se interpondrá una demanda de ejecución de sentencia mediante la cual se solicitará al juez que inste a la otra parte a cumplir con la resolución judicial, bajo el apercibimiento de la imposición de multas coercitivas.
Incluso, la ley ampara la posibilidad de modificar el régimen de custodia cuando el incumplimiento del régimen de visitas es reiterado.
Si uno de los progenitores incumple el pago de la pensión de alimentos, habrá que cuantificar la deuda para solicitar su ejecución, así como las actualizaciones del IPC en caso de que las mismas no se hayan realizado anualmente.
6.- Declaración de gasto extraordinario
La pensión de alimentos se compone no solo de gastos ordinarios sino también de gastos extraordinarios necesarios y no necesarios, que son aquellos que no son habituales ni previsibles, pero los que inevitablemente va a haber que incurrir.
De forma habitual, los gastos extraordinarios necesarios serán abonados por ambos progenitores al 50%. Cuando uno de ellos está afrontando el pago de la totalidad y en la sentencia o en el convenio regulador en el que se ha plasmado la pensión de alimentos no vienen concretados los gastos extraordinarios que estamos pagando y queremos reclamar, habrá que instar una solicitud de declaración de gasto extraordinario mediante la cual se pida al juzgado que reconozca dichos gastos como extraordinarios necesarios y de esta manera se podrán reclamar.
7.- Medidas urgentes artículo 158 CC
La ley nos aporta un mecanismo para proteger a los hijos menores en caso de que exista un peligro que puedan sufrir por parte de uno de los progenitores, mediante el cual se solicitará al juzgado que se adopten unas medidas que garanticen su seguridad y bienestar.
Por ejemplo, se instará este procedimiento cuando hubiera riesgo de que uno de los progenitores quiere sustraer al menor y llevárselo a otro país, cuando se incumpla gravemente la obligación de pago de la pensión de alimentos, prohibición de desplazamiento o cambio de domicilio, prohibición de aproximación y comunicación con el menor y cualquier otra medida necesaria para para apartar al menor del peligro o evitarle un mayor perjuicio en el entorno familiar y con terceras personas.
8.- Disolución del Régimen económico matrimonial
El matrimonio también se vincula de forma patrimonial mediante el régimen económico de gananciales o régimen de separación de bienes. Cuando se produce la disolución de la unión matrimonial, deberá de disolverse y liquidarse el régimen económico matrimonial y dividir el patrimonio común. En LEX TALIONIS somos expertos en:
● Disolución y liquidación del régimen económico matrimonial
● Asesoramiento sobre otorgamiento de capitulaciones matrimoniales, y redacción de minutas notariales.
● Reembolsos y reintegros a masas patrimoniales
● Reclamaciones patrimoniales entre cónyuges o convivientes
● Donaciones
9.- Procedimientos de filiación
La filiación es la relación jurídica que une a un progenitor con su descendiente.
La filiación materna viene dada por el nacimiento, no obstante la paterna se presume y es por ello que existen, en primer lugar, procedimientos de determinación de la filiación por la que se solicita que se reconozca la paternidad, o bien de impugnación de la misma, mediante la cual se insta oposición a la filiación inscrita en el registro civil que podrá ser interpuesta por el supuesto padre, el hijo, la madre.
10.- Medidas civiles derivadas de procedimientos de Violencia
Dentro de un procedimiento de Violencia, si existen hijos menores de edad, se suelen acordar medidas civiles relativas a ellos, como por ejemplo la suspensión del régimen de visitas o del régimen de guarda y custodia, la atribución exclusiva del ejercicio de la patria potestad y la imposición de una pensión de alimentos.
Ante esta clase de resoluciones se deberá instar la correspondiente demanda de familia en un período muy reducido, de 30 días desde la resolución, para ratificar, modificar o suprimir las mismas.
En LEX TALIONIS contamos con un equipo multidisciplinar en el que los abogados del departamento de Familia y del departamento Penal trabajan juntos para gestionar las medidas civiles derivadas de este tipo de procedimientos.
11.- Constitución o extinción de régimen de visitas para abuelos, parientes o allegados
Resulta muy común que en el contexto de una ruptura matrimonial o separación en la que existen hijos menores, los abuelos o cuidadores más cercanos soliciten su derecho de visitarles y estar en su compañía. Amparado por el Código Civil, desde LEX TALIONIS solicitamos ese derecho para proteger la relación existente entre los menores y sus familiares.
12.- Solicitud de medidas de apoyo para personas con discapacidad. Ley 8/2021 de 2 de junio
La ley ampara la protección integral de las personas con discapacidad para la toma de decisiones que afecten a su esfera personal y patrimonial, con el objetivo de prestarles apoyo para que desarrollen su capacidad libremente, garantizando en todo momento sus derechos.
Existen varios tipos de medidas de apoyo que se pueden solicitar:
● Guarda de hecho
● Curatela
● Nombramiento de defensor judicial.
Estas medidas de apoyo pueden afectar a distintas esferas de la vida de la persona con discapacidad, desde la gestión de la economía y el patrimonio hasta el seguimiento de las pautas farmacológicas.
13.- Medidas de protección de menores y oposición a medidas administrativas
La Administración, en determinadas y especiales circunstancias, podrá adoptar medidas de protección de los menores cuando se encuentren en una situación de riesgo o desamparo. De esta manera, la Administración se atribuye la tutela del menor.
La guarda del menor se materializará mediante el acogimiento, que puede ser de dos tipos: acogimiento residencial en el cual el menor residirá en un centro, o acogimiento familiar, que a su vez puede ser dentro de la propia familia del menor, o en una familia ajena.
Cuando el órgano administrativo competente resuelve sobre la medida de protección que considera más adecuada, se podrán presentar alegaciones e incluso oposición ante el Juzgado. Además, desde LEX TALIONIS nos personaremos en el Expediente de desamparo y gestionar el asunto directamente con la Administración y Servicios Sociales.